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Propiedad Intelectual en Argentina

martes, 5 de octubre de 2010 , Posted by Desiree De Paul at 15:21


Propiedad intelectual en Argentina

Procedimiento para la registración
Los servicios de registro, certificación y consulta son gratuitos y se pueden realizar a través de varios sitios web que ofrecen estos servicios.

Presentación
Ante el instituto de Propiedad Intelectual (INPI)
Preparación, presentación, gestión y seguim hasta la concesión

Publicación
Entre los 45 y 60 días a partir de la fecha de presentación, la marca es publicada durante 30 días en el boletín oficial de marcas emitido por el INPI. Durante este tiempo, terceras personas pueden presentar oposición a la solicitud publicada.

Grupos de Gestión
En esta etapa se analizan antecedentes de arcas solicitadas en trámite o concedidas. De este análisis pueden surgir vistas formales.


Resolución
En esta etapa se resuelve la concesión o no de la marca. La resolución positiva implica la emisión del titulo que le da a ud. el derecho de propiedad sobre la marca concedida

Tiempo
Desde la fecha de presentación hasta la entrega del título a su favor, aprox son 18 meses

Custodia
Desde la fecha de presentación hasta la fecha de vencimiento de la marca (10 años a partir de la fecha de Concesión)



·          La Propiedad Intelectual está reconocida  por la Constitución Nacional en el art. 17 "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley".
La primera ley sancionada en la República Argentina sobre Derecho de Autor es la número 7092 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de 1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre del mismo año.
Actualmente rige la ley 11.723 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre del mismo año. Originalmente la denominación de este Organismo fue la de "Registro de Propiedad Intelectual" hasta que por el decreto 800 de 1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto de 1972, se cambió por la de "Dirección Nacional del Derecho de Autor" que rige en la actualidad.
Ley 25.036 es la ley de propiedad intelectual, sancionada en Octubre 14 de 1998 y promulgada en Noviembre de 1998
Nuestra legislación regula Comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática, pero que aún no contemplan en sí los delitos informáticos.
La ley 111 de Patentes de Invención regula la protección a la propiedad intelectual.
La ley Penal 11723 de “La propiedad Científica, literaria y artística” ha modificado los artículos 71, 72, 72 bis, 73 y 74.
El artículo 71 tipifica como conducta ilícita a “el que de cualquier manera y en cualquier forma defraudare los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”
El Art. 72 considera casos especiales de defraudación:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho-habientes.
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto.
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el titulo de la misma o alterando dolosamente su texto.
El Art. 72 bis:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio.
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con el productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a distribución al público.
El decreto 165/94 (B.O. del 8/2/94) incluyó al software dentro de la Ley de Propiedad Intelectual 11723.
También dentro del Código Penal encontraremos sanciones respecto de los delitos contra el honor (109 a 117); Instigación a cometer delito (209), instigación al suicidio (83); estafas (172), además de los de defraudación, falsificación, tráfico de menores, narcotráfico, etc., todas conductas que pueden ser cometidas utilizando como medio la tecnología electrónica

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